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La financiación y la fiscalidad en relación con la cultura se basan en 2 pilares fundamentales
que hay que tener en cuenta a la hora de gestionar la cultura. Por un lado, la financiación,
basada en las las ayudas y subvenciones; y, por otro, la fiscalidad cultural,
constituida, principalmente, por los incentivos fiscales al patrocinio y mecenazgo.
Tanto las las personas como las entidades
privadas, si cumplen algunos requisitos, pueden beneficiarse de las ayudas y
subvenciones que el sector público ofrece para incentivar las iniciativas,
actividades y proyectos culturales.
Por su parte, las denominadas entidades sin
fines lucrativos (Fundaciones, Asociaciones y otras entidades del Tercer Sector)
pueden beneficiarse de una serie de beneficios, incentivos y exenciones fiscales
bien a través de ayudas o subvenciones, bien por medio de incentivos fiscales
que tienen como fin incentivar el patrocinio y el mecenazgo de actividades y
proyectos culturales.
La financiación cultural regula una serie de
fórmulas que permiten tanto a las personas jurídicas (públicas, privadas o
mixtas), como a las personas físicas (creadores, autores, etc.), acceder a
una serie de ayudas que contribuyan a sufragar parte de los costes de los
bienes, entidades y actividades culturales. La ayuda pública se articula
principalmente, a través de las subvenciones culturales, mientras que la ayuda
privada, mediante el patrocinio y el mecenazgo.
Se entiende por subvención, toda disposición dineraria
realizada por las Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho
público vinculadas o dependientes, a favor de personas públicas o privadas, que
cumpla los siguientes requisitos:
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realice una entrega sin contraprestación
directa de los beneficiarios
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la entrega está sujeta el cumplimiento de un
determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una
actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hayan establecido.
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el proyecto, la acción, la conducta o la
situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de
utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
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Por su parte, el patrocinio es la esponsorización privada de
actividades o proyectos culturales concretos. Por el contrario, el mecenazgo consiste en la participación
privada en la realización de actividades de interés general. Esta participación
del sector privado puede ser incentivada a través del reconocimiento de
beneficios fiscales.
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Principal legislación sobre financiación y fiscalidad en relación con la
gestión cultural: |
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Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (LIFM).
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B.O.E: 307 de 24/12/2002 |
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Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
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B.O.E:
254 de 23/10/2003 |
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Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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B.O.E 284 de 27/11/2003 |
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Ley 38/2003, de 17 de
noviembre de subvenciones públicas.
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B.O.E: 276 de 18/11/2003 |
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Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
B.O.E:
176 de 25/07/2006 |
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OM
TAS/955/2004, de 2 de abril, de subvenciones a actividades de promoción
de economía social, responsabilidad social de la empresa y el autoempleo, y
para gastos de asociaciones, cooperativas, sociedades laborables,
trabajadores autónomos y otros entes. |
B.O.E 90 de 14/4/2004 |
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ORDEN del
Ministerio de Cultura CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia
competitiva.
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B.O.E 7 de 08/01/2005 |
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