Navarra se ha dotado hoy de la primera Ley de Mecenazgo Cultural de España. Esta norma, impulsada por el Gobierno de Navarra, establece deducciones de hasta el 80% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)y de hasta el 30% en el Impuesto de Sociedades(IS), además de otras ventajas fiscales que hacen de estos incentivos los más ventajosos que existen en España para el incentivo de la actividad y los proyectos culturales.

Navarra se dota de la primera ley de mecenazgo cultural de España, con deducciones fiscales de hasta el 80%

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El 1 de octubre se abrirá el plazo para que personas y entidades que realizan proyectos y actividades culturales soliciten la declaración de interés social ‘Mecna’

Jueves, 08 de mayo de 2014
El Parlamento de Navarra ha aprobado este jueves la Ley Foral del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales de la Comunidad Foral, impulsada por el Gobierno de Navarra y convertida en la primera norma de este tipo en España que establece estímulos a la participación de la sociedad civil en el desarrollo de este sector.

Con objeto de incrementar las aportaciones privadas a los proyectos y actividades  culturales, contempla los mayores incentivos fiscales de todo el Estado, con deducciones de hasta el 80% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de hasta el 30% en el Impuesto de Sociedades (IS). En el caso de las empresas, además, la aportación tendrá la consideración de partida deducible, por lo que el beneficio de la donación ronda el 50% de lo otorgado.

Las aportaciones se podrán realizar a partir del 1 de enero de 2015. Por otro lado, la ley favorece el incremento del número de personas y entidades que pueden resultar beneficiarias de las acciones de mecenazgo: personas físicas con domicilio fiscal en Navarra que de forma habitual desarrollen actividades artísticas; entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en Navarra; hogares, centros y casas de Navarra, y federaciones de esas entidades; iglesia católica y las iglesias o confesiones que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; y administraciones y universidades públicas de Navarra y organismos y fundaciones dependientes.

Para ello, los proyectos y actividades que desarrollen necesitarán obtener la declaración de interés social, que se denominará ‘Mecna’. Los organizados o apoyados por administraciones y universidades públicas la obtendrán automáticamente.

Anualmente, se abrirán dos periodos de solicitud de la declaración, en octubre y en mayo. Así, la primera campaña de esta ley foral de mecenazgo se desarrollará entre el 1 y el 31 de octubre. Las iniciativas serán evaluadas por el Consejo Navarro de la Cultura, que propondrá al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales la declaración correspondiente. Está previsto que el listado de proyectos y actividades ‘Mecna’ se publique a mediados de diciembre. Futuros mecenas y agentes culturales pueden encontrar información básica sobre procedimientos y requisitos en la página web www.mecna.es. Conforme se desarrolle reglamentariamente la ley foral, se ampliará la información (proyectos y actividades que cuentan con la declaración de interés social ‘Mecna’; descarga de documentos; enlaces para la tramitación, etc). En el futuro, la web del Gobierno de Navarra canalizará las aportaciones y captación de fondos, caso de las microdonaciones.

Deducciones de hasta el 80% en el IRPF

La Ley Foral ha surgido ante la dispersa normativa actual (Impuesto de Sociedades, IRPF, Patrimonio, Haciendas Locales, etc) que regula los incentivos fiscales. Además de ampliar de forma importante las deducciones existentes en la actualidad en el IRPF y el IS, sobre los que Navarra tiene plena competencia para su regulación, la ley introduce instrumentos novedosos para la captación de fondos. Así, además de las aportaciones dinerarias, se incluye por ejemplo la cesión de bienes y derechos o la prestación gratuita de servicios.

En concreto, el mecenazgo cultural podrá realizarse mediante tres vías: donaciones (económicas, de bienes o derechos o prestación gratuita de servicios), préstamos de uso (cesión temporal de bienes, obras de arte o locales) y convenios de colaboración.

En el caso de las personas físicas, tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto del IRPF el 80% de los primeros 150 euros donados en cada periodo impositivo, mientras que los importes restantes tendrán derecho a una deducción del 40% (se otorguen al mismo proyecto que los 150 euros iniciales o a otro).

Así las cosas, a un particular que done 150 euros, se deducirá ante la Hacienda Tributaria de Navarra 120 euros. Si aporta 1.000 euros, el importe ascenderá a 460 euros (120 en relación con los 150 primeros euros donados – 80% de deducción – y 340 por el resto – 40% sobre 850 euros-). Si aporta 150 euros a un proyecto y otros tantos a otro, deducirá el 80% de los 150 primeros euros y el 40% en relación con los 150 euros otorgados al segundo proyecto.

Por lo que respecta a las personas jurídicas, se contemplan dos tipos de beneficios fiscales. Por una parte, los importes invertidos en mecenazgo tendrán la consideración de partida deducible del Impuesto de Sociedades. Y, además, por esas mismas cantidades, tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida, del 30% para los primeros 300 euros de cada periodo impositivo, y del 20% para los siguientes.

Por tanto, a una empresa con un tipo efectivo de gravamen del 20%, que done 3.000 euros, se deducirá ante Hacienda 1.230 euros, 600 de ellos por una deducción en la base imponible de su declaración del Impuesto de Sociedades y 630 por deducción en la cuota (90 correspondientes al 30% aplicado a los 300 primeros euros de donación y 540 por el 20% aplicado a los 2.700 restantes).

Asimismo, en caso de donaciones en especie, estarán exentos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante, los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto en las donaciones mencionadas.

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